Programas de Transparencia y Ética Empresarial – PTEE

¿Sabía qué? Las sociedades que deben implementar un PTEE, deben tener en cuenta lo establecido en el Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.

Aspectos relevantes

Las sociedades vigiladas que,

  • a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a cien (100) SMMLV y
  • a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos totales o tengan activos totales iguales o superiores a treinta mil (40.000) SMMLV.

Entre otros.

Plazos para la adopción del Programa.

Las sociedades obligadas que, a 31 de diciembre de cada año cumplan con los criterios establecidos, dispondrán hasta el 31 de mayo del año siguiente, para adoptar su respectivo PTEE.

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